Inicio › Impuesto de Sucesiones

Plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones y recargos por retraso

Por el equipo editorial · Revisado en octubre de 2026 · Fuentes normativas

En resumen: Cuánto tiempo tienes para liquidar el Impuesto de Sucesiones, cómo pedir prórroga y qué recargos se aplican si te pasas.

Plazo general: seis meses desde el fallecimiento

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. El cómputo arranca el día de la muerte, no el de la apertura del testamento ni el de la aceptación de la herencia. Se presenta el modelo 650 o el modelo autonómico equivalente, normalmente por vía telemática en la web de la administración tributaria de la comunidad competente.

Es el plazo que más sorprende a las familias: seis meses pasan rápido entre el duelo, los trámites iniciales y la espera del certificado de últimas voluntades. Por eso conviene empezar a reunir la documentación desde el primer mes.

Prórroga de otros seis meses

Puedes solicitar una prórroga de seis meses adicionales. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo (si se presenta después, no se concede), con el certificado de defunción e indicando herederos, bienes aproximados y motivos (muchos bienes, bienes en otro país, herederos en desacuerdo, falta de documentación). Si pasado un mes no hay respuesta, la prórroga se entiende concedida. Ojo: la prórroga lleva aparejado el interés de demora desde que acaban los seis meses hasta que presentes.

Comprueba si tu comunidad autónoma tiene reglas propias para solicitarla.

Recargos por presentar fuera de plazo

Si presentas por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más un punto porcentual por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses. Pasado un año, el recargo es del 15 % y se exigen además intereses de demora desde el día siguiente a los 12 meses; hasta los 12 meses no se exigen intereses de demora.

RetrasoRecargo (sin requerimiento)
Pocos días1 %
3 meses completos4 %
6 meses completos7 %
11 meses completos12 %
Más de 12 meses15 % + intereses de demora

Si ingresas la cuota dentro del plazo que te conceden al presentar, el recargo se reduce un 25 %. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, ya no se aplican recargos sino sanciones, que son bastante más gravosas.

Prescripción: cuatro años

Hacienda dispone de cuatro años desde el final del plazo voluntario para comprobar y liquidar el impuesto. Pasado ese tiempo, la deuda prescribe, siempre que no haya habido actuaciones interrumpiéndola. No es una vía recomendable para planificar: si no presentas, el riesgo de sanciones y de bloqueos en banco y registro es alto.

¿Qué comunidad cobra el impuesto?

Es una norma estatal cedida a las comunidades. Cobra la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual, es decir, donde pasó la mayoría de los días de los últimos cinco años, no la del heredero ni la de los bienes. Por eso el mismo patrimonio puede pagar casi nada en Madrid o Castilla y León y mucho más en otras comunidades.

Documentación que necesitarás

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Relación de bienes: escrituras, valores catastrales, extractos bancarios, seguros de vida.
  • Deudas y gastos deducibles (hipotecas, gastos de entierro).
  • Datos fiscales y parentesco de cada heredero.

Quién presenta y cómo se paga

Cada heredero está obligado a liquidar por su parte, aunque pueden presentar conjuntamente. En algunas comunidades basta con una declaración y es la administración quien liquida, mientras que en otras se presenta una autoliquidación con ingreso inmediato. Si no puedes pagar de golpe, puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento; la administración puede exigir garantías.

Aunque la cuota sea cero, hay que presentar

Las bonificaciones reducen lo que pagas, pero no eliminan la obligación de presentar. Sin el justificante de presentación, el banco no libera el saldo (cuentas bancarias) y el Registro de la Propiedad no inscribe los inmuebles. Además, la plusvalía municipal se liquida aparte en el ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarlo antes de aceptar la herencia? Sí, el plazo corre desde el fallecimiento.

¿Qué pasa si hay herederos en desacuerdo? Conviene solicitar la prórroga y, si no hay acuerdo, presentar cada uno su parte.

¿Y si el fallecido residía en el extranjero? Pueden aplicarse reglas distintas; consulta con un asesor.

Información orientativa revisada con fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, administraciones autonómicas). La normativa cambia con frecuencia: verifica la vigente antes de presentar y consulta con un profesional colegiado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado. La normativa autonómica cambia con frecuencia.

Guías relacionadas