Inicio › Quién hereda y legítimas

Derechos del cónyuge viudo: usufructo, vivienda y pensión

Por el equipo editorial · Revisado en octubre de 2026 · Fuentes normativas

En resumen: Qué le corresponde al cónyuge tras el fallecimiento: gananciales, usufructo, derecho a la vivienda y pensión de viudedad.

Primero, el régimen económico del matrimonio

Antes de hablar de herencia hay que saber si el matrimonio estaba en gananciales o en separación de bienes. En gananciales, al fallecer uno se liquida la sociedad: la mitad de los bienes comunes ya pertenece al viudo y solo la otra mitad, más los bienes privativos del fallecido, forma la herencia. En separación de bienes, solo se hereda lo que fuese propiedad del fallecido. En comunidades con derecho foral las reglas pueden variar.

Usufructo del cónyuge en el derecho común

Concurre conDerecho del cónyuge viudo
Hijos o descendientesUsufructo del tercio de mejora
Padres o ascendientesUsufructo de la mitad de la herencia
Ninguno de los anterioresUsufructo de 2/3 de la herencia

Usufructo significa usar y disfrutar los bienes, pero no ser propietario. Los herederos pueden proponer sustituirlo por una renta vitalicia, los productos de ciertos bienes o un capital en efectivo.

Ejemplo práctico

Un matrimonio en gananciales con dos hijos tiene un patrimonio común de 300.000 €. Al fallecer uno, 150.000 € ya son del viudo. Los otros 150.000 € forman la herencia: el tercio de legítima estricta (50.000 €) y el de mejora (50.000 €) son para los hijos, y el tercio libre (50.000 €) puede dejarse a quien se quiera. Sobre el tercio de mejora, el cónyuge tiene usufructo. Los hijos son nudos propietarios hasta su fallecimiento.

Sin testamento

Si el fallecido no dejó testamento y hay hijos, el cónyuge no hereda la propiedad sino el usufructo. Si no hay hijos ni padres, el cónyuge puede heredar todo. Mira el orden completo en quién hereda sin testamento y los límites en la legítima.

La vivienda familiar

En la liquidación de la herencia, el cónyuge puede pedir que se le atribuya la vivienda habitual con cargo a su haber, compensando económicamente si hace falta. También hay protección específica para el viudo con hijos con discapacidad. Cada comunidad con derecho propio añade figuras adicionales.

Pensión de viudedad

Es una prestación de la Seguridad Social, independiente de la herencia. Para cobrarla suele exigirse cotización mínima del fallecido, duración mínima del matrimonio o hijos en común, y, en el caso de parejas de hecho, inscripción y convivencia acreditadas. Se solicita en el INSS y su cuantía depende de un porcentaje de la base reguladora. Los requisitos y cuantías cambian: verifícalos en la web del INSS.

Separados, divorciados y parejas de hecho

Con divorcio, el cónyuge pierde derechos hereditarios. Con separación legal o de hecho, también se pierden en general, según las circunstancias. La pareja de hecho no hereda sin testamento en el derecho común, salvo regulaciones autonómicas, y por eso conviene que ambos otorguen testamento.

Fiscalidad

El cónyuge pertenece al grupo II de parentesco y tiene las mayores reducciones. En comunidades como Madrid o Castilla y León la bonificación del 99 % deja una cuota casi nula, pero hay que presentar el impuesto en plazo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser desheredado como cónyuge? Solo por causas legales específicas.

¿Puedo vender la casa usufructuada? Solo tu derecho de usufructo; los hijos son propietarios.

¿Qué pasa con las cuentas? Se bloquean hasta aceptar la herencia: ver cómo desbloquearlas.

Información orientativa revisada con fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Ministerio de Justicia, INSS). Cifras aproximadas; consulta con un profesional colegiado para tu caso.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado. La normativa autonómica cambia con frecuencia.

Guías relacionadas