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Quién hereda si no hay testamento: orden legal de sucesión

Por el equipo editorial · Revisado en octubre de 2026 · Fuentes normativas

En resumen: Orden en que hereda cada familiar cuando el fallecido no dejó testamento, según el Código Civil español.

Qué ocurre si no hay testamento

Cuando el fallecido no dejó testamento (o este es nulo), hereda quien indica la ley. El primer trámite es la declaración de herederos abintestato. Si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge, se tramita mediante acta de notoriedad ante notario. También pueden acudir al notario los colaterales (hermanos, sobrinos...). Si no hay nadie con derecho a heredar, el notario remite el acta a la Delegación de Economía y Hacienda para la declaración administrativa a favor del Estado; si hay oposición entre interesados, puede acabar en un juicio.

Orden de llamamiento

  1. Hijos y descendientes, por partes iguales; los nietos heredan por representación si su progenitor falleció.
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Otros parientes hasta el cuarto grado.
  6. El Estado, si no hay ninguno, que destina los bienes a fines sociales.

Los primeros llamados excluyen a los siguientes. Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco y Baleares tienen órdenes propios, así que se aplica el derecho de la vecindad civil del fallecido.

Dos ejemplos

Caso 1: un hombre casado con dos hijos fallece sin testamento: los hijos heredan por partes iguales y el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Caso 2: una persona soltera, sin hijos y con los padres fallecidos: heredan sus hermanos y, si alguno ha fallecido, sus sobrinos por representación.

Casos especiales

  • Pareja de hecho: en el derecho común no hereda sin testamento, salvo regulaciones autonómicas.
  • Cónyuge separado: si hay separación legal o de hecho, pierde derechos; el divorciado no hereda.
  • Hijos adoptivos y no matrimoniales: heredan igual que el resto.
  • Hijos de varias relaciones: todos heredan por igual del progenitor común.

Cómo se tramita el acta de notoriedad

  1. Reúne certificado de defunción, certificado de últimas voluntades (que confirme que no hay testamento), libro de familia y certificados de nacimiento y matrimonio.
  2. Acude a la notaría y solicita el acta; el notario comprueba los datos y puede pedir testigos o información adicional.
  3. Deben transcurrir 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (o desde que termine el mes de alegaciones, si se publica un anuncio) antes de que el notario cierre el acta (art. 55 de la Ley del Notariado).
  4. Con el acta, los herederos pueden aceptar la herencia.

Costes y plazos

El acta de notoriedad tiene un coste notarial de algunos cientos de euros, y el trámite suele durar varias semanas. Si hay oposición entre interesados, el procedimiento puede acabar en un juicio, más lento y con honorarios de abogado y procurador. En ambos casos, se suman luego los costes habituales: escritura de herencia, registro e impuestos (ver cuánto cuesta tramitar una herencia).

Cómo evitar este trámite

Hacer testamento evita el trámite y permite decidir el reparto dentro de la legítima. Mira cuánto cuesta y los tipos de testamento.

Preguntas frecuentes

¿Hereda mi pareja de hecho? En el derecho común, no, salvo que haya testamento o normativa autonómica que lo prevea.

¿Y si algún hijo renuncia? Su parte acrece a los demás; ver renunciar a una herencia.

¿Cuánto se tarda? Suelen ser varias semanas, porque el notario debe comprobar los datos y respetar los plazos.

Información orientativa revisada con fuentes oficiales (BOE, Código Civil, Agencia Tributaria, Consejo General del Notariado). La normativa foral y autonómica puede variar: consulta con un profesional colegiado para tu caso.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado. La normativa autonómica cambia con frecuencia.

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