Inicio › Testamento y planificación

Donar en vida o dejar en herencia: qué sale más barato

Por el equipo editorial · Revisado en octubre de 2026 · Fuentes normativas

En resumen: Comparativa fiscal entre donar y heredar: impuestos, valor de adquisición, plusvalías y aspectos que condicionan la decisión.

Dos caminos con impuestos distintos

La donación tributa por el Impuesto sobre Donaciones y la herencia por el de Sucesiones. Ambos están cedidos a las comunidades autónomas, así que las bonificaciones pueden diferir mucho entre sí y según el territorio. En Madrid o Castilla y León los familiares directos tienen bonificaciones similares en ambos, pero en otras comunidades la diferencia puede ser grande.

El impuesto que más se olvida: el IRPF del donante

Cuando donas un bien que ha ganado valor (una vivienda comprada hace años, por ejemplo), el donante debe declarar una ganancia patrimonial en el IRPF: la diferencia entre el valor del bien en el momento de la donación y su valor de adquisición original. Esa ganancia puede ser considerable. En la herencia no ocurre: la ganancia no tributa en el fallecido. Existe una exención para la vivienda habitual transmitida por un mayor de 65 años (o persona en situación de dependencia severa o gran dependencia), que alcanza también a las donaciones: la vivienda debe haber sido residencia habitual al menos tres años continuados, y basta con que lo haya sido en los dos años anteriores a la donación (art. 33.4.b de la Ley del IRPF; criterio de la Dirección General de Tributos).

Valor para futuras ventas

En ambos casos, quien recibe el bien adopta como valor de adquisición el que se declara en el Impuesto de Donaciones o de Sucesiones. En la donación, el donante ya ha tributado por la ganancia acumulada hasta ese momento; en la herencia, nadie tributa por la ganancia del fallecido. Por eso, para bienes muy revalorizados, dejar en herencia suele ser más ventajoso fiscalmente que donar, salvo exenciones.

Tabla comparativa

ConceptoDonaciónHerencia
Impuesto autonómicoDonacionesSucesiones
IRPF de quien transmitePuede haber ganancia patrimonialNo hay ganancia en el fallecido
Plusvalía municipalContribuyente: quien recibeContribuyente: el heredero
Control del bienSe pierde al donarSe mantiene hasta el fallecimiento
Plazo para presentar30 días hábiles, sin prórroga6 meses

Efectos sobre la legítima

Las donaciones a herederos forzosos se tienen en cuenta al calcular la legítima y, si perjudican a otros herederos, pueden reducirse tras el fallecimiento. Donar no es una forma de excluir a un hijo; para eso, mira cómo desheredar a un hijo.

Ejemplo orientativo

Unos padres de 66 años con una vivienda quieren ayudar a su hijo. Si donan la nuda propiedad y conservan el usufructo, siguen viviendo en la casa y el hijo se convierte en propietario sin más cargas. A cambio, tributan por donación, pueden declarar una ganancia (con posible exención por vivienda habitual y edad) y pierden flexibilidad. Compara el coste fiscal con el de dejar la casa en herencia en tu comunidad.

Riesgos de donar en vida

  • Pierdes la propiedad y, en general, no puedes recuperarla.
  • Si luego necesitas dinero o cuidados, el bien ya no es tuyo.
  • La donación puede revocarse solo por causas que fija la ley, como la ingratitud.
  • Un inmueble donado requiere escritura pública.

Cómo decidir

Compara cada caso con un asesor fiscal: valor y antigüedad del bien, comunidad autónoma, edad del donante y relación entre herederos. Si decides dejarlo por herencia, revisa los tipos de testamento.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda puede comprobar el valor? Sí, y regularizar si considera que está por debajo del real.

¿Puedo donar dinero sin escritura? Las donaciones de dinero requieren documentarse por escrito para tributar con claridad.

¿Se puede donar solo el usufructo? Sí, y tiene su propia valoración fiscal.

Información orientativa revisada con fuentes oficiales (BOE, Código Civil, Agencia Tributaria, Consejo General del Notariado). La normativa foral y autonómica puede variar: consulta con un profesional colegiado para tu caso.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado. La normativa autonómica cambia con frecuencia.

Guías relacionadas