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Tipos de testamento en España: abierto, cerrado y ológrafo

Por el equipo editorial · Revisado en octubre de 2026 · Fuentes normativas

En resumen: Diferencias entre testamento abierto, cerrado y ológrafo, con ventajas, riesgos y cuál conviene en cada caso.

Los tres tipos comunes

El Código Civil reconoce tres formas comunes de testamento: abierto, cerrado y ológrafo. Además existen testamentos especiales para situaciones excepcionales. Todos deben respetar la legítima y pueden modificarse o revocarse mientras el testador viva: solo vale el último.

Testamento abierto

Es el más habitual, con diferencia. Se otorga ante notario, que lo redacta con tu voluntad, comprueba tu capacidad y lo custodia en su protocolo. Es seguro, difícil de impugnar y barato: consulta el precio orientativo. El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite localizarlo tras el fallecimiento.

Testamento cerrado

Lo redactas tú o un tercero y el notario recibe el documento en sobre sellado, sin conocer su contenido. Es poco frecuente, algo más caro y exige formalidades estrictas. Al fallecer, debe abrirse con intervención notarial, y su secretismo no compensa la mayor complejidad.

Testamento ológrafo

Lo escribes a mano, completo, fechado y firmado. Solo pueden otorgarlo los mayores de edad. Es gratuito, pero tiene riesgos: puede perderse, ocultarse o destruirse. Tras el fallecimiento, quien lo tenga debe presentarlo y hay que protocolizarlo ante notario dentro de los cinco años siguientes, con un procedimiento más lento y con mayor riesgo de discusión.

Comparativa

TipoNotarioCosteRiesgo
AbiertoSí40 – 100 € aprox.Bajo
CerradoSíAlgo superiorMedio
OlógrafoNoGratisAlto (pérdida o impugnación)

Testamentos especiales

Existen testamentos para situaciones excepcionales: militar, marítimo, el otorgado en país extranjero y el hecho en peligro inminente de muerte. Tienen formalidades particulares y plazos de eficacia limitados. En algunos territorios con derecho propio se admiten fórmulas como el testamento mancomunado, que el derecho común prohíbe.

Capacidad para testar

En general, puedes testar desde los 14 años, salvo en el ológrafo, que exige ser mayor de edad. Se requiere capacidad en el momento de otorgarlo; el notario comprueba que el testador entiende lo que firma. Si hay dudas por enfermedad, conviene recabar un informe médico.

Cuál elegir

Para casi todos los casos, el abierto notarial es la mejor opción por su seguridad y su bajo coste. Si no haces testamento, la herencia se reparte según la ley: mira quién hereda si no hay testamento. Si quieres excluir a un heredero, revisa antes cómo desheredar a un hijo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener varios testamentos? Puedes otorgar los que quieras, pero solo vale el último en lo que contradiga a los anteriores.

¿Hacen falta testigos? En el abierto notarial no suelen ser necesarios, salvo situaciones concretas.

¿Qué pasa si se pierde un ológrafo? Si no aparece, es como si no existiera.

Información orientativa revisada con fuentes oficiales (BOE, Código Civil, Agencia Tributaria). La normativa foral y autonómica puede variar: consulta con un profesional colegiado para tu caso.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado. La normativa autonómica cambia con frecuencia.

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